Ya tenemos ley de grooming

Esta nota, cuya autora es nuestra colaboradora la Profesora Patricia Tatavitto, la publicamos en noviembre de 2013 apena fuera aprobada. Hoy proponen aumentar las penas por eso la recordamos.

Introducción por la Dra. Nancy Reynoso

En el año 2013 se agrega al Codigo Penal el artículo 131, conteniendo el delito de grooming, que prevé situaciones en que los menores son contactados vía internet, o mediante cualquier otra tecnología de trasmisión de datos,  con fines sexuales.  A  diferencia de otras legislaciones de derecho comparado,- que solo  lo establecen para menores de 13 o 16  años de edad-, nuestro artículo amplía los alcances de este delito para todos los menores de edad con penas de prisión que oscilan entre 6 meses a 4 años. Actualmente existen proyectos de ley, que agravan dichas  penas de 4 a 5 años de prisión. Este tipo de delito no solamente tiene en cuenta la protección a la integridad sexual del menor, sino a  los daños y consecuencias que hechos de esta naturaleza pueden provocar.

También se encuentra previsto en el código penal incorporado en el artículo 128, el delito de pornografía infantil,  alcanzando a los que la producen, financian,  distribuyen; como así también la conducta de los  tenedores de dicho material pornográfico. Es decir la simple tenencia ya constituye delito.

Actualmente existen proyectos de ley  para la incorporación de delitos contra  la integridad sexual como sextorsión (extorsión sexual),  que protegen a las personas contra la publicación de imágenes de desnudez que fueran obtenidas en un principio con el consentimiento de la víctima, que luego resulta ser extorsionada para no publicar el contenido. Obligándola a entregar dinero a cambio, entre otros supuestos.

Ya tenemos ley

 de «grooming».

Con nuestros chicos

NO!!!!!!!!!!!!

 

 La Ley, impulsada desde la ONG Argentina Cibersegura y diferentes organizaciones a partir de una fuerte campaña de recolección de firmas, queda incorporada a nuestro Código Penal. Logró su sanción en, noviembre (2013), en los últimos días del año parlamentario, pero es un logro en defensa de las niñas y niños argentinos.

 

El acto de grooming tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños, la cuestión del daño, la inocencia infantil y la vulnerabilidad de los derechos individuales por medio de las nuevas tecnologías  y redes sociales.

Con el voto de dos tercios de los senadores, la Cámara alta desestimó los cambios realizados en Diputados y convirtió en ley el  proyecto original que incorpora al Código  Penal  la figura  del«ciberhostigamiento».  Se  penalizará  la  conducta   de  los   adultos  que   deliberadamente  se propongan ganarse la amistad de un menor de edad con el fin de disminuir las  inhibiciones de niños y adolescentes para abusar de ellos. 

 El proyecto original contra el «grooming» había sido aprobado el 2 de noviembre de 2011 en la Cámara alta, pero en septiembre pasado fue tratado y 

06CIBERSEGURA02modificado en la Cámara de Diputados, que diferenció las penas a aplicarse en los casos en que el acoso solo sea «virtual» de aquellos en que se concrete un encuentro entre el adulto y sus víctimas. Ahora el Senado ratificó su proyecto original.

El grooming puede ser definido como  acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico

  El proyecto incorpora «al Código Penal el delito de la práctica del ‘grooming’ referente a la utilización de medios electrónicos destinados a ejercer influencia sobre un menor para que realice prácticas sexuales explícitas o actos con connotaciones sexuales». También, establece el mismo arco de penas cuando «el material pornográfico obtenido» por la conducta referida «sea utilizada para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad».

Un tema que me preocupa en especial por ser docente de grupos de preadolescentes de 12/13 años, que si bien por ej. facebook no les permitiría tener cuenta, al falsear fechas, abren perfiles, muchas veces desconociendo las medidas de configuración que los protegerían de extraños.

Un alto porcentaje de ellos ha aceptado como amigos chicos que no conocen realmente y que pueden ser mayores con perfiles falsos

Varios casos pudieron develarse a través de madres que comenzaron a ingresar como sus hijas y seguirle el juego a pedófilos que terminaron siendo procesados al presentarse en los lugares de citación. Así se develó el caso de un profesor de educación física de Lomas de Zamora que fue apresado de esta manera en el 2012.

 El grooming es un proceso que comúnmente puede durar semanas o incluso meses, variando el tiempo según la víctima y que suele pasar por las siguientes fases, de manera más o menos rápida según diversas circunstancias:

  1. El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el menor. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niña.
  2. El adulto va obteniendo datos personales y de contacto del menor.
  3. Utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual.
  4. Entonces se inicia el acoso, chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.

¿Que penaliza la ley?06CIBERSEGURA03

Será penalizado el acercamiento a menores a través de Internet con fines de influirlo para que realice acciones de índole sexual. La penalización incluye prisión de tres meses a dos años a toda persona mayor de edad, que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, le requiera de cualquier modo a una persona menor de trece años, que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.

En la misma pena incurrirá la persona mayor de edad que realizare las acciones previstas en el párrafo anterior con una persona mayor de trece y menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual o cuando mediare engaño.

Se sabe que la mayoría de las víctimas de estos delincuentes, por vergüenza o miedo no comunican estas propuestas a sus padres, y muchas veces el tema que la computadora se encuentre en la privacidad de sus habitaciones los dejan más vulnerables.

Como docente cuando nombran alguna de las redes sociales intento aconsejarlos sobre el modo de configurar un perfil seguro y tener contacto con amigos o personas que conocen en la realidad, ya que el mundo virtual puede enmascarar peligros que ellos no imaginan. 

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A los padres les recomendamos «tengan a vista a los chicos cuando están conectados», chequeen la privacidad de no colocar datos sobre domicilio, colegio u otra información que le podría servir a una persona que  intente hacerse pasar por amigo virtual, les aconsejaría pidan que los incorporen como amigos (de esta manera pueden tener información de sus amigos virtuales), charlen de forma preventiva sobre las ventajas y desventajas del mundo virtual, y abran canales de comunicación que logren captar la confianza de sus hijos de manera que, eventualmente de ser acosados, puedan contárselos y ellos, y así poder protegerlos, cambiando configuraciones, bloqueando contactos sospechosos o denunciando.

A los padres reacios a ingresar al mundo virtual les pido se acerquen a sus hijos y pidanles asesoramiento para ingresar a las redes sociales y así poder protegerlos, sin que ellos se den cuenta de su verdadera intención.

El tener una relación abierta, clara, de confianza con los hijos es una clave importante, porque muchas veces estos criminales 06CIBERSEGURA05extorsionan a las mismas víctimas con mostrarles las fotos a sus padres a partir de las mismas imágenes que le fueron robadas por inocencia. De esta manera las criaturas quedan bajo amenaza de alguien que logró vencer su confianza.

En 2003, MSN Messenger puso en marcha restricciones en sus salas de chat con el objeto de proteger a los niños de los adultos que buscaban tener conversaciones de tipo sexual con ellos. En algunos países los padres disponen de un software que permite vigilar la actividad de los chats y la mensajería instantánea la búsqueda de actividades que ellos relacionan con el grooming. También disponen de adaptación para su uso en redes sociales y proveedores de acceso a Internet.

No es un tema para alarmarse, sino para ocuparse. Es uno de los peligros del mundo contemporáneo del que 06CIBERSEGURA06tenemos que estar al tanto y PREVENIR.

 

Si desea conocer más acerca de la ONG Argentina Cibersegura y sus iniciativas, ingrese a http://www.argentinacibersegura.org

(recomiendo leer post sobre educación sexual desde la infancia, abuso sexual en niños,  en los que trato temas al respecto en cuanto a conocer el derecho a la privacidad de sus cuerpos y no ser forzados de ninguna manera a realizar o dejarse ver, fotografíar, tocar, etc, respondiendo a deseos externos o de otras personas tanto reales o del mundo virtual)

Profesora Patricia Tatavitto

 Fuentes:
http://blogs.eset-la.com/laboratorio/      ESET Latinoamérica. Laboratorio Blog dedicado a aconsejar sobre el buen uso de las redes sociales.

http://www.lanacion.com.ar/1637970-el-senado-aprobo-la-ley-que-contra-el-grooming

http://www.argentinacibersegura.org

 WWW.NEOMUNDO.COM.AR

Profesora Patricia Tatavitto