SALóN PROVINCIAL de artes visuales Florencio molina campos pintura 2019
Con el objetivo de estimular, promover y difundir la exploración artística y experimentación dentro de las artes visuales, el Gobierno de la Provincia deBuenos Aires, a través del Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti dependiente del Ministerio de Gestión Cultural, convoca a todos los artistas a participar del Salón de Artes Visuales Florencio Molina Campos en la especialidad Pintura que se realizará en el mes de septiembre en la localidad de La Plata.
DEL REGLAMENTO:
Art. 1º – Podrán participar artistas mayores de 18 años, argentinos y
extranjeros. Para el caso de artistas argentinos, los mismos deberán contar con un mínimo de (2) dos años de residencia en la Provincia de Buenos Aires, mientras que a los artistas extranjeros se les exigirá un mínimo de (3) tres años de residencia en el país y (2) dos en la Provincia de Buenos Aires. Parala acreditación del periodo de residencia, los artistas podrán presentar la totalidad de la documentación con la que cuenten, la cual será evaluada y valorada por la autoridad de aplicación.
Art. 2º – Se admitirá una obra original por autor. El tema y la técnica son libres, siempre que se encuadren en la especialidad del Salón.
Art. 3º- Materiales: Las obras deberán estar realizadas en materiales imperecederos y definitivos y podrán estar integradas por varias partes, siempre que no superen las dimensiones establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento. En este último caso, las partes deben mantener una relación estrecha, ya sea temática o de procedimiento, que den cuenta deser partes de una obra final.
Art. 4º – De las medidas:
Mínimas: 40 cm. x 40 cm. sin incluir marco.
Máximas: 200 cm. x 200 cm. incluyendo marco.
Las obras compuestas por más de una pieza deberán respetar las medidas mínimas y máximas (obra final).
Art. 5º- De las exclusiones:
– Las obras no comprendidas en los artículos 1° y 2°.
– Las obras de artistas fallecidos.
– Las obras realizadas por personal del Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti y familiares directos.
-Los empleados de otras dependencias del MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, podrán aspirar únicamente a los premios “Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de BuenosAires” y “Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires”.
– Las copias. Las creadas por un artista y ejecutadas por otro.
– Las obras que lleguen deterioradas o vencido el plazo de admisión.
– Las obras que no respeten las dimensiones previstas.
– Las obras que por su estructura insegura puedan constituir un riesgo para los espectadores o no permitan un adecuado montaje.
– Las obras producidas por más de un autor.
– Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, como inflamables,explosivos, ácidos, productos químicos contaminantes, etc.
– Las presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el tercer (3º) grado consanguíneo con algún miembro del Jurado actuante.
– Las realizadas con fecha anterior a 2016.
Art. 6º- De la inscripción:
Los aspirantes a participar en el Salón podrán optar entre las siguientes maneras de inscripción:
a- Virtualmente en el sitio web http://intranet.cultura.gba.gob.ar/salonfmc/
b- Personalmente o por correo postal enviando al Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti, Av. 51 nº 525 de La Plata (dentro de las fechas establecidas en el cronograma y en el horario de 10 a 16 h), una CARPETA DE INSCRIPCIÓN que deberá contener:
– Breve Curriculum Vitae.
– Copia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad. En el caso de extranjeros, la documentación que acredite el periodo de residencia establecido.
– Foto color que dé cuenta de la obra en su totalidad y 2 fotos detalle de la obra (las fotos deberán ser tamaño postal: 13 x 18 cm a 20 x 30 cm). Al dorso de la foto deberán figurar nombre y apellido del artista, título, técnica y medidas de la obra; domicilio, teléfono, correo electrónico y fecha de nacimiento.
Art.7°- DECLARACIÓN JURADA: Toda solicitud de inscripción, ya sea efectuada por el artista o su representante, adquiere el rango de declaración jurada por la cual se declara conocer y aceptar los términos del reglamento base del concurso. La sola inscripción al SALÓN implica la aceptación de su REGLAMENTO y fechas establecidas en el cronograma.
Art. 8°- De la selección de obras: A partir de las fotografías presentadas por los aspirantes, el Jurado seleccionará las obras que serán exhibidas y podrán aspirar a los Premios. El Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti comunicará telefónicamente o a través de correo electrónico, el resultado a cada uno de los artistas cuyas obras pasen a la instancia de premiación. El MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MUSEO PROVINCIAL DE BELLAS ARTES, se reserva la potestad de
determinar la cantidad de obras que considere propicia seleccionar para la exhibición de cada una de las disciplinas artísticas.
Art. 9°- Entrega de las obras seleccionadas: Los artistas cuyas obras fueran seleccionadas deberán enviarlas al Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti de la localidad de La Plata, calle 51 n° 525, de lunes a viernes en el horario de 10 a 14, en la fecha indicada en el cronograma.
La obra deberá estar debidamente identificada con los datos completos del artista y la obra y en condiciones de ser exhibida, lista para ser colgada. Si las obras requieren de un montaje especial, deberán estar acompañadas por un croquis para su correcto armado. El montaje, en todos los casos, quedará a cargo del personal especializado del museo. En ningún caso el MUSEO PROVINCIAL proveerá proyectores, pantallas, TV, reproductores, etc.
Es imprescindible que la obra una vez montada tenga absoluta correspondencia con la obra presentada en la instancia de selección, bajo apercibimiento de quedar excluida del certamen por decisión del jurado.
Art. 10°- El Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti no tomará a su cargo, bajo ningún concepto, gasto alguno de transporte, flete o acarreo de las obras de arte, para su recepción o devolución.
Art. 11°- En todos los casos, se otorgará un recibo que el artista deberá presentar para la devolución de su obra.
Art. 12°- El Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti velará por la buena conservación de las obras de arte, pero no se responsabilizará por su eventual deterioro, destrucción, pérdida, extravío, robo y /o hurto.
Art. 13° – Del Seguro: Los autores procederán a contratar por sus propios medios un seguro que cubra eventuales destrucciones, deterioros, pérdida, extravío, hurto o robo por una prima que cubra el valor que el autor estime para su obra, de considerarlo pertinente. En caso de no contratar seguro alguno, el artista deberá dejarlo consignado en la ficha de inscripción liberando al MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES de toda responsabilidad por los eventuales daños que pudieran roducirse a la obra por terceros, caso fortuito, fuerza mayor y/o cualquier siniestro o evento que pudiera sufrir.
Art. 14° – Del Jurado: El Jurado de Selección y Premiación estará integrado por tres miembros de reconocida trayectoria en el ámbito de las artes visuales. El Jurado comenzará su tarea cuando estén presentes la totalidad de los miembros designados. En el caso de faltar alguno de los jurados designados, la Dirección de Artes Visuales, como entidad organizadora, se ocupará de su reemplazo.
Art. 15° – La aceptación de las obras y la adjudicación de los premios serán por simple mayoría de votos. De la actuación del Jurado se labrarán las actas correspondientes, siendo la decisión inapelable y dada a conocer públicamente.
Art. 16° – Los artistas participantes que hayan obtenido premios en este Salón en los últimos cinco años, no podrán aspirar a un premio menor al ya obtenido, en la disciplina que participó y fue premiado anteriormente.
Art. 17º. – Se instituyen los siguientes premios para cada sección:
Premio “Ministerio de Gestión Cultural Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires”, adquisición, $ 60.000
Premio “Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires”, adquisición, $60.000
Premio “Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires”, adquisición, $60.000
Mención de Honor “Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti”, Diploma.
Mención del Jurado, Diploma.
Art. 18° – El Ministerio de Gestión Cultural queda facultado para instituir por sí o por terceros otros premios en el marco del presente Salón.
Art. 19° – Las obras que reciban los premios adquisición pasarán a integrar la Colección del Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti.
Art. 20° – Los participantes del Salón podrán verificar las actas del Jurado, debiendo acreditar para ello su identidad.
El Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti se pondrá en contacto con el artista que obtenga premio para hacerle saber los pasos a seguir para percibirlo. La efectivización del premio se gestionará y dependerá del Organismo que lo otorgue y de sus procedimientos administrativos, no teniendo injerencia en este tema la Dirección de Artes Visuales, debido a que no administra dichos fondos.
Art. 21°: – Del retiro de las obras: Para retirar su obra, el artista participante deberá presentar el recibo correspondiente que le fuera entregado en el momento de recepción, dentro del plazo establecido en el cronograma.
Luego de 20 días hábiles de vencido el plazo, el Museo Provincial de Bellas Artes dispondrá del destino de la misma. El vencimiento de los plazos establecidos operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de intimación alguna. Dado que el MUSEO PROVINCIAL DE BELLAS ARTES no dispone de espacio para albergar obras que no pertenezcan a su patrimonio, el MINISTERIO DE GESTIÓN CULTURAL no será responsable por el destino de las mismas, pudiendo disponer de ellas con fines públicos. El autor perderá todo derecho a formular reclamos por esta cuestión, además de ser sancionado con la prohibición de participar en el Salón Provincial Florencio Molina Campos por el término de una (1) edición, sin contar la edición en que hayan sido sancionados.
Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las obras quedarán a cargo del autor exclusivamente.
Art. 22°- Todas las notificaciones se tendrán por válidas, en tanto fueran realizadas a los correos electrónicos y/o teléfonos informados por los artistas, debiendo el artista comunicar cualquier modificación al respecto.
Art. 23° – Cualquier caso no previsto en este Reglamento será resuelto por el Ministerio de Gestión Cultural a propuesta del Museo Provincial de Bellas Artes Emilio Pettoruti, siendo la decisión inapelable y debidamente notificada al interesado.
Fechas y plazos:
Recepción de la carpeta de antecedentes y foto de la obra: 24 de junio al 5 de julio.
Reunión de Jurado de Selección: entre 15 al 19 de julio.
Entrega de las obras seleccionadas: 12 al 16 de agosto.
Reunión de premiación: 20 al 23 de agosto.
Inauguración: septiembre.